Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 2

              (De la prestación). La prestación por desempleo consistirá
en un subsidio mensual en dinero que se pagará a todo empleado comprendido
en la presente ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa
no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Los desocupados deberán
solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la
reglamentación y dentro del plazo de treinta días bajo pena de caducidad.
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