Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 11

               (Efectos del subsidio). Son computables a los efectos
jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como
trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que
correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se
computarán a ningún efecto para una nueva prestación.

 Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no
se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce
de la licencia.
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