Ley 15.095
Se sustituyen disposicones de la Ley 13.033, por la que se restructuró el régimende de Pensiones Militares.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el Título II de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961,
los Capítulos II y III, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"CAPITULO II
Del destino de los Fondos del Servicio
ARTICULO 25°. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares podrá
disponer de sus recursos para los fines siguientes:
1º) Adelantar:
A) El importe que se haya fijado por concepto de "Retiro", "Pasividad
de Baja" o "Reforma". En caso de retiro obligatorio por edad, el
adelanto se servirá en base al cálculo provisorio efectuado de
acuerdo a la hoja de Servicios y Hechos del Titular;
B) A los causahabientes del personal militar que genera haber
pensionario, a partir del mes siguiente del fallecimiento del
titular, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le
hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de su
fallecimiento;
C) Los haberes de retiro mensual del Personal Superior y Subalterno
retirado, y los haberes pensionarios;
D) Las pensiones mensuales de los sobrevivientes de las campañas de
1897 y 1904 y de sus viudas;
E) Los importes correspondientes a las partidas de gastos corrientes y
de inversiones.
Los adelantos otorgados, una vez liquidados los haberes de retiro, baja, reforma o pensión, gastos corrientes, y gastos de inversiones
correspondientes, le serán reembolsados al Servicio de Retiros y Pensiones
Militares.
2º) Financiar:
A) La adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento
y conservación de edificios y equipamiento del Servicio, incluso
gastos de Proyecto y Consultorías, así como adquisición de tierras,
realización de inversiones, arrendamientos de locales, de equipos y
de servicios;
B) La adquisición, con el exceso de sus Fondos, de Títulos de Deuda
Pública, Títulos y Obligaciones Hipotecarias Reajustables, así como
efectuar depósitos y colocaciones financieras a plazo en
instituciones oficiales.
CAPITULO III
Del depósito de los Fondos del Servicio
ARTICULO 26º. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares tendrá
depositados sus fondos en instituciones bancarias oficiales".
APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.