Fecha de Publicación: 02/01/1981
Página: 13-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.
Ley 15.095

Se sustituyen disposicones de la Ley 13.033, por la que se restructuró el régimende de Pensiones Militares.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el Título II de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961,
los Capítulos II y III, que quedarán redactados de la siguiente manera:

                               "CAPITULO II

                  Del destino de los Fondos del Servicio

   ARTICULO 25°. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares podrá
disponer de sus recursos para los fines siguientes:

1º) Adelantar:

   A) El importe que se haya fijado por concepto de "Retiro", "Pasividad
      de Baja" o "Reforma". En caso de retiro obligatorio por edad, el
      adelanto se servirá en base al cálculo provisorio efectuado de
      acuerdo a la hoja de Servicios y Hechos del Titular;

   B) A los causahabientes del personal militar que genera haber
      pensionario, a partir del mes siguiente del fallecimiento del
      titular, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le
      hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de su
      fallecimiento;

   C) Los haberes de retiro mensual del Personal Superior y Subalterno
      retirado, y los haberes pensionarios;

   D) Las pensiones mensuales de los sobrevivientes de las campañas de
      1897 y 1904 y de sus viudas;

   E) Los importes correspondientes a las partidas de gastos corrientes y
      de inversiones.
   Los adelantos otorgados, una vez liquidados los haberes de retiro, baja, reforma o pensión, gastos corrientes, y gastos de inversiones
correspondientes, le serán reembolsados al Servicio de Retiros y Pensiones
Militares.

2º) Financiar:

    A) La adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento
       y conservación de edificios y equipamiento del Servicio, incluso
       gastos de Proyecto y Consultorías, así como adquisición de tierras,
       realización de inversiones, arrendamientos de locales, de equipos y
       de servicios;

    B) La adquisición, con el exceso de sus Fondos, de Títulos de Deuda
       Pública, Títulos y Obligaciones Hipotecarias Reajustables, así como
       efectuar depósitos y colocaciones financieras a plazo en
       instituciones oficiales.

                               CAPITULO III

                  Del depósito de los Fondos del Servicio

   ARTICULO 26º. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares tendrá
depositados sus fondos en instituciones bancarias oficiales".

APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.
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