Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 880-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.080

Se establecen normas relativas a la propiedad de naves y diques flotantes.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 773 del Código de Comercio por el siguiente:

   "ARTICULO 773  La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes".

APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
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