Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219, de 4
de julio de 1974, por el siguiente:

          "Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la
     suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta
     veinticuatro meses a contar de la fecha de presentación del
     petitorio".
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