Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 4

   Para el cumplimiento de sus cometidos le compete:

A) La generación, transformación, trasmisión, distribución, exportación,
   importación y comercialización de la energía eléctrica, en cuanto se
   destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente;

B) El suministro de energía eléctrica a quien lo solicite, de acuerdo con
   las reglamentaciones pertinentes;

C) La compra o venta de energía eléctrica de acuerdo con los convenios de
   interconexión internacional existentes o que se firmen en el futuro,
   previa aprobación del Poder Ejecutivo;

D) La ejecución por sí o por empresas o personas que contrate, de todas
   las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de
   energía eléctrica, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes o que
   se dicten;

E) La compra o venta de energía eléctrica a organismos interestatales en
   que sea parte la República Oriental del Uruguay;

F) La participación en toda elaboración de planes o proyectos que se
   refieren o tengan incidencia en el sistema eléctrico nacional;

G) La operación del Despacho Nacional de Cargas de acuerdo con lo que
   preceptúa la Ley Nacional de Electricidad;

H) La adquisición y enajenación por cualquier título de bienes muebles,
   inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos, incluso reales, así
   como realizar todas las operaciones industriales, actos y contratos,
   relacionados con su objeto.
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