Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá
por cometido la prestación del servicio público de electricidad, de
acuerdo con las previsiones de la Ley Nacional de Electricidad (Ley
14.694, de 1º de setiembre de 1977).

   En consecuencia, le corresponde el planteamiento, estudio, proyección y
realización de las obras necesarias para el eficaz cumplimiento de dicho
servicio público.
Ayuda