Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   (Plazos). La inscripción deberá realizarse dentro de los treinta días de dictado el acto inscribible y caducará al año de efectuada (Inciso segundo, artículo 20, ley 3.958, de 28 de marzo de 1912) sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 223 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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