Ley 15.027
Se crea una sección denominada "Expropiaciones" en los Registros de Traslaciones de Dominio.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
(Publicidad registral de las expropiaciones de inmuebles).- Créase en los Registros de Traslaciones de Dominio una sección denominada "Expropiaciones", en la que se inscribirán:
A) Las resoluciones de designación de bienes raíces sujetos a
expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo
ente de derecho público con atribuciones para ello;
B) Todo acto que modifique o extinga la designación del inmueble a
expropiarse.