Ley 14.990
Se amplía el artículo 48 de la ley 14.206, por el cual se establece que el Poder Ejecutivo puede exonerar a funcionarios diplomáticos cuando sus cónyuges sean extranjeros.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agrégase al artículo 48 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974, el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo por motivos de interés público, podrá exceptuar a un funcionario de la prohibición establecida en el inciso anterior".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 13 de febrero de 1980.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 22 de febrero de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-