Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

               Introdúcense al Título 7 del Texto Ordenado 1976, las
siguientes modificaciones:

1)   Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

     "ARTICULO 7º. (Determinación del patrimonio). El patrimonio se
     determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustados
     fiscalmente de acuerdo a esta ley y su reglamentación.
      El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o
     utilizados económicamente en la República".

2)   Agrégase al apartado F) del artículo 16 el siguiente inciso:

     "No se computarán en el activo los créditos por ventas de lana y
     ganado ovino y bovino efectuadas en el ejercicio que se liquida.
     Asimismo se excluirán del pasivo los saldos de precios y préstamos
     para compra de hacienda ovina y bovina".
      Esta modificación regirá para los ejercicios fiscales cerrados a
     partir del 31 de diciembre de 1979, inclusive.

3)   Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

     "ARTICULO 22 (Tasas). Las tasas del impuesto se aplicarán por
     escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado según la
     siguiente escala:

     1)   Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:

                                                            %
                                                            -

          A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del
             sujeto pasivo...............................   1.00

          B) Por más de una vez hasta dos veces..........   1.60

          C) Por más de dos veces y hasta cuatro veces...   2.00

          D) Por más de cuatro veces y hasta seis veces..   2.70

          E) Por más de seis veces y hasta nueve veces...   3.20

          F) Por más de nueve veces y hasta catorce veces   3.90

          G) Por el excedente............................   4.30


     2) Personas jurídicas por parte de su patrimonio
        gravado..........................................   4.50


     3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal,
        las obligaciones o debentures, títulos de ahorro
        y otros valores similares emitidos al portador....  5.00"

 Esta modificación regirá para los ejercicios fiscales cerrados a partir
del 31 de diciembre de 1979, inclusive.
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