Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

               Sustitúyese el inciso 3º del artículo 14 del Título 2 del
Texto Ordenado 1976, por los siguientes:

"Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos, se
computarán a la cotización que tengan en bolsa al cierre del ejercicio.

 Si no se cotizaran, la reglamentación establecerá la forma de actualizar
su valuación".
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