Fecha de Publicación: 30/08/1979
Página: 647-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1979.

Artículo 1

    Modifícase el artículo 192 de la ley 10.757 de 27 de julio de 1946 (Orgánica Militar), el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 192. En el Servicio Veterinario y de Remonta, con el grado de
Alférez:

6.   Como Veterinario: ser mayor de 20 años y menor de 30, poseer título
     de Médico Veterinario expedido por las autoridades de la República y
     aprobar examen de admisión.

     Como Practicante de Veterinario: ser mayor de 20 años y menor de 30,
     haber cursado con aprobación de 4º año de la Facultad de Veterinaria
     y aprobar el examen de ingreso".


		
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