Fecha de Publicación: 12/06/1979
Página: 758-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La Comisión Adminsitradora deberá elevar al Poder Ejecutivo para su consideración un balance anual y la rendición de cuentas dentro de los primeros ciento veinte dias de vencido cada Ejercicio así como los estados de situación y balance de resultados de todos los institutos afiliados al sistema.
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