Fecha de Publicación: 12/06/1979
Página: 758-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 El Fondo Nacional de Recursos será adminsitrado por una por una Comisión Administradora que funcionará en el Ministerio de Salud Pública y que estará integrada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Economía y Finanzas o quienes respectivamente designen para suplantarlos; un representante de las instituciones privadas integradas al sistema público elegidoen la forma que establesca la reglamentación y un represntante de los servicios de asistencia médica del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior.

   La Comisión Adminsitradora deberá estructurar su primer presupuesto anual de ingresos y egresos  determinar el monto y forma de pago de los aportes establecidos en el artículo 4, en el término de ciento veinte días de instalada.

   La Facultad de Medicina participará con su asesoramiento en todo lo concerniente a la utilización de recursos destinado a la función docente que cumplan los intitutos.
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