MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Los Organismos comprendidos en el artículo anterior, deberán tener exclusivamente sus cuentas bancarias en el Banco de la República Oriental del Uruguay, salvo las excepciones que disponga en forma expresa el Ministerio de Economía y Finanzas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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