MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
A partir del 1º de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas bancarias, las dependencias comprendidas en el Presupuesto Nacional y los demás Organismos Públicos que establezca el Poder Ejecutivo, se computarán a los efectos de determinar la disponibilidad del Tesoro Nacional. Lo dispuesto precedentemente no afecta la disponibilidad de los fondos por parte de los titulares de las respectivas cuentas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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