Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 7

             El Poder Ejecutivo por razones fundadas, podrá exceptuar a
las Unidades Ejecutoras que determine, de todas o de algunas de las
disposiciones establecidas en las normas anteriores de conformidad a la
reglamentación que dicte al respecto.
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