En el caso de que la recaudación de los fondos establecidos
en las normas precedentes durante el ejercicio 1978, hubiere sido distinta
a la prevista en los respectivos preventivos, las Contadurías Centrales
deberán comunicarlo a la Contaduría General de la Nación, dentro de los
noventa días de la publicación de la presente ley. Verificado tal extremo,
ésta ajustará los créditos asignados por el artículo precedente.