MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
En el caso de que la recaudación de los fondos establecidos en las normas precedentes durante el ejercicio 1978, hubiere sido distinta a la prevista en los respectivos preventivos, las Contadurías Centrales deberán comunicarlo a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de la publicación de la presente ley. Verificado tal extremo, ésta ajustará los créditos asignados por el artículo precedente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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