Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 4

             La Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días
de la publicación de la presente ley, incrementará o habilitará las
asignaciones de los rubros de los Programas Presupuestales de los
Organismos afectados por las normas precedentes, redondeando los
respectivos importes a la centena superior.

   Tal incremento se realizará por un importe equivalente al Preventivo de
Ingresos aprobados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 1978,
proporcionado al tiempo de vigencia de la presente norma para el año 1979.
El referido aumento se discriminará en los rubros en forma proporcional al
correspondiente preventivo de egresos.

   Para aquellos incisos que no hubieren estado comprendidos en los
dispuesto por los artículos 43 al 50 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, el incremento se efectuará por un importe equivalente a la
recaudación del ejercicio 1978. El mismo se distribuirá en función de los
egresos realizados por dicho período a cuyos efectos, los respectivos
jerarcas deberán presentar declaraciones juradas por las recaudaciones y
los gastos a nivel del rubro.

   Igual procedimiento se aplicará a aquellas oficinas que hubieren tenido
sus fondos radicados en la Contaduría General de la Nación.
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