MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Las normas establecidas en el presente Capítulo, regirán desde la fecha en que el Poder Ejecutivo -previo asesoramiento de SEPLACODI- apruebe el Plan de Inversiones para el ejercicio 1979, la que no podrá se posterior al 1º de abril. Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional hasta la citada fecha, solamente podrán gastar de los Rubros 3, 4 y 5 de los Programas de Funcionamiento en la parte proporcional que corresponda a sus créditos legales por dicho período.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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