Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 33

              Las normas establecidas en el presente Capítulo, regirán
desde la fecha en que el Poder Ejecutivo -previo asesoramiento de
SEPLACODI- apruebe el Plan de Inversiones para el ejercicio 1979, la que
no podrá se posterior al 1º de abril.

   Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional hasta
la citada fecha, solamente podrán gastar de los Rubros 3, 4 y 5 de los
Programas de Funcionamiento en la parte proporcional que corresponda a sus
créditos legales por dicho período.
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