MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Suprímense los créditos asignados a los rubros 3, 4 y 5 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, con excepción de las "Partidas por una sola vez". Facúltase a la Contaduría General de la Nación, en base a la definición de inversiones establecidas en el artículo 30, a determinar el importe correspondiente a los Gastos de Funcionamiento incluidos en el Rubro 3 para cada Programa Presupuestal, el que no podrá superar el crédito vigente para el año 1978 del citado Rubro.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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