Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 32

              Suprímense los créditos asignados a los rubros 3, 4 y 5 de
los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, con excepción de
las "Partidas por una sola vez".

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación, en base a la definición
de inversiones establecidas en el artículo 30, a determinar el importe
correspondiente a los Gastos de Funcionamiento incluidos en el Rubro 3
para cada Programa Presupuestal, el que no podrá superar el crédito
vigente para el año 1978 del citado Rubro.
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