Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 29

              Los recursos asignados al Fondo Nacional de Inversiones
creado por los artículos 384 y siguientes de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, normas modificativas y concordantes, ingresarán a
Rentas Generales.

   Exceptúase la Cuenta Inversiones del Ministerio de Obras Públicas y el
Fondo Energético establecido por el artículo 9º de la ley 13.958, de 10 de
mayo de 1971.
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