MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Para el ejercicio 1979 la partida anual a que se refiere el apartado I del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta N$ 18:950.000 (nuevos pesos dieciocho millones novecientos cincuenta mil), para el Desarrollo Agropecuario. Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente forma: A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil); B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 450.000 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta mil); C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos 1:800.000 (nuevos pesos un millón ochocientos mil); D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 3:200.000 (nuevos pesos tres millones doscientos mil); E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario nuevos pesos 13:000.000 (nuevos pesos trece millones).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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