MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, el beneficio a que se refieren los artículos 115 y siguientes de la ley 13.241, de 31 de enero de 1964 y 20 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se considerará sueldo a todos sus efectos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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