MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1978, todas las normas legales y reglamentarias que establecen equiparaciones entre las remuneraciones que perciben los funcionarios civiles de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, con excepción del régimen general de equiparación establecido en el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y la de los recargos docentes. La aplicación de la presente disposición no podrá significar una disminución en las respectivas retribuciones y Grados a la citada fecha. La Contaduría General de la Nación efectuará las adecuaciones de los Grados correspondientes, debiendo considerar el total de los remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 1978, no computándose a dichos efectos las compensaciones establecidas en los literales A), B), D) y E) del artículo 16 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, ni las compensaciones congeladas. El importe así determinado se comparará con las dotaciones de los cargos de los correspondientes Programas o en su defecto del Inciso respectivo. De no registrarse coincidencias, se le adjudicará el Grado cuya asignación más se le aproxime. Si el monto correspondiente superara el Grado Extra 7 de los respectivos Escalafones, el exceso se considerará sueldo a todos sus efectos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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