A partir del día siguiente de la publicación de la presente
ley, los ingresos que por cualquier naturaleza perciban las Unidades
Ejecutoras comprendidas en los Incisos 1 al 26, deberán ser depositados en
la Cuenta Tesoro Nacional existente en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, Banco Central del Uruguay y Tesorería General de la Nación,
individualizando el concepto del recurso respectivo.