Las trasposiciones entre rubros de cada Programa de
Funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la
Contaduría General de la Nación.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las limitaciones siguientes:
A) Los Rubros "0" (Retribución de Servicios Personales) y "6" (Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social) no podrán se reforzados,
ni servir como reforzantes;
B) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2) Los renglones del Sub-Rubro 01 no podrán reforzarse entre sí, ni
ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros ni servir como
reforzantes;
C) Los Rubros "7" (Transferencias) y "8" (Desembolsos Financieros) no
podrán servir como reforzantes;
D) El rubro "9" (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.