MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas ya concedidos al amparo de los artículos 449 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 71 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, caducarán a los ciento veinte días a partir de la publicación de la presente ley, debiendo ser reintegrados a Rentas Generales.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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