Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 18

              Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas ya concedidos al
amparo de los artículos 449 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y
71 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, anexo
al decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, caducarán a los ciento veinte
días a partir de la publicación de la presente ley, debiendo ser
reintegrados a Rentas Generales.
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