Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 17

              Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional, podrán constituir Cajas Chivas cuyo importe no excederá de un
10% (diez por ciento) de los respectivos Fondos Permanentes ni superará el
tope que el Poder Ejecutivo asigne para las contrataciones directas.

   Las Cajas Chicas, que sólo podrán utilizarse para efectuar gastos de
menor cuantía que deban abonarse al contado, estarán radicadas en las
respectivas Unidades Ejecutoras y se obtendrán de los correspondientes
Fondos Permanentes.
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