Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 16

              El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá conceder a las
Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, fondos
permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos de los Rubros de Gastos
de Funcionamiento con excepción de los correspondientes a Retribuciones de
Servicios Personales, Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social y
Suministros de Bienes y Servicios efectuados por Organismos estatales y
paraestatales.

   Los Fondos Permanentes, constituyen meros anticipos de fondos que se
irán reponiendo a medida que se provean los recursos presupuestales
correspondientes y no podrán utilizarse para el pago de retribuciones
personales.
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