El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá conceder a las
Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, fondos
permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos de los Rubros de Gastos
de Funcionamiento con excepción de los correspondientes a Retribuciones de
Servicios Personales, Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social y
Suministros de Bienes y Servicios efectuados por Organismos estatales y
paraestatales.
Los Fondos Permanentes, constituyen meros anticipos de fondos que se
irán reponiendo a medida que se provean los recursos presupuestales
correspondientes y no podrán utilizarse para el pago de retribuciones
personales.