MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
Increméntanse para el ejercicio 1979, las asignaciones presupuestales de los Rubros 1 y 2 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, en las sumas necesarias para mantener el nivel de suministros al 31 de diciembre de 1977, efectuados por Organismos estatales y paraestatales a las respectivas Unidades Ejecutoras. Dichos créditos se aumentarán en cada oportunidad en que los Organismos de referencia ajusten sus precios o tarifas. Los importes resultantes de los incisos precedentes, serán redondeados a la centena superior. De producirse economía en el uso de los créditos correspondientes, los excedentes no podrán ser utilizados para otros destinos. Las Unidades Ejecutoras que soliciten financiar incrementos que superen el nivel referido, deberán gestionar ante la Contaduría General de la Nación, la respectiva resolución del Poder Ejecutivo de acuerdo al régimen previsto en el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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