Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 12

              Los créditos para el ejercicio 1979 de los Rubros 1, 2 y
7 al 9 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, se fijan
en las asignaciones vigentes al 31 de diciembre de 1978, incrementados en
un 15% (quince por ciento) y redondeados a la centena superior. A efectos
de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a
suministros.
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