Fecha de Publicación: 17/07/1978
Página: 180-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

Agrégase al artículo 110º de la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, el
inciso siguiente:

 "A partir de esta fecha y hasta setenta y cinco días antes del fijado
para la elección, sólo podrán realizarse traslados de domicilio
interdepartamentales".
Ayuda