Fecha de Publicación: 17/07/1978
Página: 180-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

Sustitúyese el artículo 8º de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970,
por el siguiente:

"ARTICULO 8º. Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de
votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a)   Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida
     el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;

b)   Hallarse ausente del país el día de las elecciones;

c)   Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante
     el día de las elecciones por razones de fuerza mayor;

d)   Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la
     ciudadanía establecidas por el artículo 80º de la Constitución; y

e)   Haberse radicado en otro departamento después de finalizado el
     período para realizar traslados".
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