Los órganos del Estado, incluyendo los entes paraestatales, instituciones
bancarias y demás que la reglamentación de esta ley determine, estarán
obligados a utilizar el número de empresa y de empresario que resulte de
la aplicación de las normas que se establezcan de conformidad con el
artículo 32º de esta ley. Dichos organismos deberán ceñirse
obligatoriamente al sistema e intercambiar la información respectiva, a
través de la Comisión Honoraria Técnico Asesora creada por esta ley.