Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

Las cédulas de identidad expedidas conforme al régimen anteriormente en
vigencia caducarán en los plazos y bajo las condiciones que establezcan el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
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