Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

El personal de la Dirección Nacional de Identificación Civil se integrará
con el actualmente afectado a los servicios de ese orden existente en las
Jefaturas de Policía departamental. Dicho personal continuará
perteneciendo al Escalafón Policial (Bg).
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