Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

A la Dirección Nacional de Identificación Civil, como administradora del
Servicio de Identificación, le compete:

a)   La expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la
     documentación habilitante;

b)   La conservación de los registros donde se archivan las hojas de
     filiación, las fichas decidactilares y la respectiva documentación
     habilitante.
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