Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

Todas las oficinas públicas que lleven registros cuyos datos interesan a
los fines de la identificación civil quedan obligadas a prestar el
concurso que les solicite la Dirección Nacional de Identificación Civil,
de acuerdo con lo que al respecto establezca la reglamentación de esta
ley.
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