CONSEJO DE MINISTROS
La validez de la cédula de identidad, excepto lo previsto en el artículo
7º, inciso final, será la siguiente:
a) Hasta veinte años de edad, por períodos de cinco años;
b) Desde los veinte años de edad hasta los sesenta, por períodos de diez
años;
c) Desde los sesenta años de edad en adelante, permanente.
Ayuda