Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

  Modifícase la última parte del inciso final del artículo 47 de la ley 
14.189, de 30 de abril de 1974, de la manera siguiente:

     "La eliminación del registro no extingue el derecho del acreedor a
  reclamar el cobro, y una vez producido el pago -previa resolución del
  Ministerio de Economía y Finanzas autorizándolo- el mismo será imputado
  a la ejecución presupuestal del Ejercicio en que éste se haga
  efectivo".

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