Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 98

   Dentro del plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la
presente ley, y a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea, el
Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
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