Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 88

   La calificación y registro de antecedentes del Personal Subalterno se
efectuarán en la forma que se establezca por vía reglamentaria.

                              CAPITULO VIII

             Cómputos de servicios y retribuciones personales
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