Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 78

   El Personal Subalterno del Escalafón Aeronáutico y Administrativo 
pasará a situación de retiro obligatorio, no solamente en virtud de las 
causales establecidas en los artículos 192 y 267 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, sino también por 
haber alcanzado el límite de edad que para cada Grado se detalla a 
continuación:

          Suboficial Mayor                   56 años
          Sargento 1º                        54 años
          Sargento                           52 años
          Cabo de 1ª                         50 años
          Cabo de 2ª                         45 años
          Soldado de 1ª                      45 años
          Soldado de 2ª                      38 años

                              CAPITULO VII

                    De las calificaciones y legajo personal
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