El Personal Subalterno del Escalafón Aeronáutico y Administrativo
pasará a situación de retiro obligatorio, no solamente en virtud de las
causales establecidas en los artículos 192 y 267 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, sino también por
haber alcanzado el límite de edad que para cada Grado se detalla a
continuación:
Suboficial Mayor 56 años
Sargento 1º 54 años
Sargento 52 años
Cabo de 1ª 50 años
Cabo de 2ª 45 años
Soldado de 1ª 45 años
Soldado de 2ª 38 años
CAPITULO VII
De las calificaciones y legajo personal