Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 77

   Los Suboficiales Mayores de los Escalafones Aerotécnicos y Seguridad
Terrestre, podrán ascender a la jerarquía de Alférez, mediante el
cumplimiento de las siguientes condiciones:

A)   Computar un tiempo mínimo de dos años como Suboficial Mayor;

B)   Haber cursado con aprobación los estudios de Enseñanza Secundaria que
     exige la Escuela Militar de Aeronáutica, como condición para el
     ingreso a los Cuerpos Regulares;

C)   Realizar un Curso de Pasaje de Grado en la Escuela Militar de
     Aeronáutica de una duración mínima de dos períodos lectivos.

D)   No haber excedido o no exceder, durante la realización del mencionado
     curso, la edad límite de retiro que le sea aplicable como Alférez del
     Escalafón respectivo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
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