Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 76

   Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos:

A)   De Soldado de 2ª a Soldado de 1ª, por el Jefe de la Unidad
     respectiva;
B)   De Cabo por los Jefes de Comando o nivel equivalente;
C)   De Sargentos, Sargentos 1os. y Suboficial Mayor, por el Comandante en
     Jefe de la Fuerza Aérea.
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