Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 75

   Además de las exigencias establecidas precedentemente, el Personal
Aerotécnico deberá acreditar, para el ascenso, los niveles de pericia que
establezca la reglamentación respectiva.
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