Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 71

   Con carácter excepcional, el Comando General de la Fuerza Aérea podrá
proponer el ascenso, fuera de Cuadros y de Sistemas, de aquellos Oficiales
que se encuentren efectuando un Curso en el extranjero de más de 18 meses
de duración y únicamente cuando el Sistema que les hubiere correspondido
en ese período fuera el de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia. No
obstante les serán exigibles las notas promedios mínimos de Aptitudes que
correspondan.

     Esta prescripción será únicamente aplicable cuando el Oficial haya
accedido a la realización del curso mediante la realización de un
concurso.

                              CAPITULO VI

            De los ascensos y efectivos del Personal Subalterno
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