Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 61

   Los Alféreces, Tenientes 2os. y Mayores ascenderán a los Grados
inmediatos superiores por el Sistema de Antigüedad y Aptitudes, de
acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos
confeccionadas por el Organo Calificador, según la calificación final que
resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de 
Aptitudes.



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